este Juzgado, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles que se transcriben a continuación:
PRIMERO: "Un inmueble constituido por: terreno y casa quinta construida sobre él, denominada EVARO, distinguida con el Nro. 294, ubicada en la manzana "N" del plano de parcelamiento de la Urbanización La California, Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda". Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos SU CHI WANG, SU CHI WAY y ANA JOSEFINA SU, por herencia de su causante PUI MING SU, quien adquirió el inmueble conforme se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1977, anotado bajo el Nro. 20, folio 73, Tomo 56, Protocolo Primero.