Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 117.564, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HERERINA DEL VALL ALFONZO GONZALEZ, parte agraviada en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha 25 de Abril de 2013, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.