Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ARGENIS E. RUBIO CRUZ c/ la entidad de trabajo denominada "EMPRESA MIXTA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS BIELORRUSA?VENEZOLANA (VENBELCOM) S.A.", adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, ambas partes identificadas en esta decisión. 2.- Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida en este juicio en atención al art. 59 LOPT. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.