Dispositiva
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con Lugar la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda incoada por Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad contra Med Sure, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora: a) la suma de Bs. 33.645,18, por concepto del capital adeudado reflejado en las facturas accionadas; b) la suma de Bs. 5.803,29, por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha en que se hizo exigible cada una de las facturas accionadas, hasta el día 31 de octubre de 2011; c) Los intereses moratorios que se sigan devengando desde el día 31 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día en que se declare definitivamente f.....