"(...) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 310.751,35). ASÍ SE DECIDE. (...)"