Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de marzo de 2013 por el abogado LUIS OJEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 11 de marzo de 2013. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado que el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, previa asesoría de los expertos nombrados y juramentados en el presente proceso, emita pronunciamiento sobre el fondo de lo reclamado, .....