En tal sentido observa esta Alzada que efectivamente tal como lo señala la parte actora, se incurrió en el error, al omitirse en la sentencia documental los tres (03) conceptos señalados ut supra, los cuales no fueron motivos de apelación , por lo que efectivamente, la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se corrija lo contenido en la sentencia documental dicta por esta alzada, en cuanto a la omisión delatada, inherentes al Pago por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no Pagados Correspondientes a los Periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, y Fracción Vacaciones 2010-2011; en cuanto al Reclamo de Cesta Ticket desde 3l 01-05-2011 al 30-09-12, y en Cuanto al Reclamo por Asistencia Puntual y Perfecta, Cláusula 37, se hace procedente, en consecuencia queda aclarado y ampliado el punto en cuestión. ASÍ SE DECIDE.