ESTE JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la entidad de trabajo GAMAS TELAS SABANA GRANDE, C.A, contra el INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL DISTRITO CAPITAL en la solicitud de la calificación de la falta y el subsecuente despido de la ciudadana MIRIAM SARAIT GUACHE, titular de la cédula de identidad Nº 18.244.010, cuyo expediente administrativo se identifica con la nomenclatura Nº 023-2014-01-03319 que cursa ante la mencionada Inspectoría. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así co.....