Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de obra interpusieron por los ciudadanos JUAN DE JESUS MENESES BLANCO y JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, en contra del ciudadano ANDRES RIVAS, todos ampliamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención planteada por el ciudadano Andrés Rivas en contra de los ciudadanos Juan De Jesús Meneses Blanco y Juan Gilberto Meneses Blanco, referida a la resolución del contrato por el supuesto incumplimiento de la parte actora, así como lo daños y perjuicios, todos ampliamente identificados en el presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA al demandado al pago de la cantidad de setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívare.....