Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE DESESTIMA la solicitud de suspensión de la ejecución de la Medida Cautelar de Embargo Preventivo decretada en fecha 20 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo.