DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta en fecha 23 de mayo de 2018, por el abogado FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.858, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ PORRAS, antes identificado, contra decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de mayo de 2018.