Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.605.286; RAFAEL RICARDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.593.920; CRUZ RAMÓN VÁSQUEZ GONZÁLEZ (Fallecido), quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 886.731 y para el momento de su fallecimiento deja dos (02) hijos, de nombre: CRUZ RAÚL VÁSQUEZ MELGAREJO y CRUZ NOEL VÁSQUEZ BALZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.262.996.....