Ahora bien, evidencia este Tribunal de las pruebas cursantes en autos la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud, en favor del ciudadano EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, aunado a lo anterior este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías en un lote de tierra propiedad privada, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo solicitado por el ciudadano EDUARDO TOMAS DOS SANTOS plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.