Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS por la incomparecencia de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE en virtud de la admisión de los hecho, el pago por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL (DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE) de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en los términos señalados, tomando el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior, es decir, Bs. salario Integral Diario de Bs. 126,52 por N° de días continuos: 1488,.....