se acuerda procedimiento ordinario, establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparte la precalificación jurídica dada por la Vindicta Publica de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el articulo 320 ambos del Còdigo Penal. acuerda al ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ GUZMÁN, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 8, del Texto Adjetivo Penal, en relación con el articulo 258 Eiusdem, por considerar que es suficiente para garantizar las resultas del proceso, quedando obligado, a presentar dos (2) fiadores de reconocida buena conducta con capacidad económica, que devenguen cada uno cuarenta (40) unidades tributarias, la prohibición de salida del país y una vez ejecutada la fianza deberá presentarse ante este Juzgado una vez cada (15) días Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico,.....