DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue otorgada al acusado JOSÉ LUIS GUZMÁN, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 24-03-2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto librese Boleta de Encarcelación a nombre del acusado JOSÉ LUIS GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 6.309.272, y remítase bajo oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.