Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano GONZÁLEZ DÍAZ CELIN MOISES, titular de la Cédula de Identidad V-14.427.620 y ordena su aprehensión y posterior reclusión en el Internado Judicial de Carabobo "Tocuyito" Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.