DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por la Dra. SHEILA PESTANA, en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima (07°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la imputada (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), y establecida en el Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solamente en cuanto a las unidades Tributarias y las fija en veinte (20) unidades Tributarias, mas los requisitos exigidos por el Tribunal, que deberán cumplir los dos (2) fiadores que ha de presentar la supra mencionada adolescente. Así .....