PRIMERO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa respectiva , en el sentido de que se le conceda un plazo de cuarenta y cinco (45) días este Juzgado así lo acuerda, concediéndole el plazo solicitado y una vez vencido éste si no se pronuncia ni solicita alguna prórroga, este Despacho se pronunciará en cuanto al archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es de aplicación supletoria en materia de adolescentes, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la Fiscal del Ministerio Público a que agote la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que presente la acusación o el sobreseimiento en el presente caso, SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de lo aquí acordado, conforme a lo previsto en el articulo 17.....