Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD del auto de fecha 6 de marzo de 2006 y las subsiguientes actuaciones procesales; en consecuencia, se ordena REPONER la causa al estado que este Tribunal, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplique por analogía lo establecido en el artículo 249 el Código de Procedimiento Civil y acoja el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, designe de dos peritos para que asesoren al Juez en su resolución judicial sobre la impugnación propuesta; todo en el juicio seguido por el ciudadano FREDD ORTEA SALAS contra la Sociedad Mercantil PIZZERIA, FUENTE DE SODA Y RESTAURANT DA LUCIANO C.A.