Este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
1°) La nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del folio (111) en adelante.
2°) Decreta la reposición de la presente causa al estado que se practique nuevamente la notificación de la demandada en la forma establecida en este fallo y en consecuencia ordena se libren nuevos carteles.
3°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida con motivo de esta decisión.