En relación a la oposición a las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellante, marcadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E" y "F", este Juzgado señala que de los argumentos de oposición esgrimidos no se desprende causal alguna por la cual deba impedirse la entrada al proceso de las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellante, esto es, que se haya basado la opositora tanto en la ilegalidad o impertinencia de las mismas, sino que se orientan a la valoración que de esas pruebas pueda hacerse, lo cual no es ésta la oportunidad procesal para su decisión, de igual forma es de advertir, que la oposición a las pruebas, no es la figura procesal para desechar una documental, conforme a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desecha por improcedente la referida oposición, y en consecuencia, se admiten dichas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas .....