Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la perención de la instancia alegada por la parte demandada en el presente juicio Segundo: SIN LUGAR el defecto de forma alegado por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346, por no cumplirse con los requisitos del ordinal 6° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil. Tercero: SIN LUGAR: la defensa previa de fondo de falta de cualidad de la parte actora. Sexto: CON LUGAR la demandada que por desalojo incoara el ciudadano JOSE LEONARDO MOLINA contra el ciudadano EDUARDO VALERA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la parte demandada al desalojo del
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