En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado RAUL ZAMORA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-