DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de prisión que le fuera impuesta al ciudadano FELIX JOSÉ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.469, por un tiempo total de SIETE (07) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, el cual culminará el 08 de FEBRERO de 2008, a las 4:00 horas de la Tarde. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Urb. Agua Blanca, Calle Mújica, residencia Frameca, Torre A, piso 5, apto 5B del Estado Carabobo, Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, quedando obligado el penado a cum.....