Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CRESPO BLANCO y EUGENIA DEL VALLE APONTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.682.330 y V-6.118.232, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hija (X) habida durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad, será compartida por ambos padres; en cuanto a la Guarda será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministra.....