DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, solicitada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en defensa de los intereses del referido adolescente, representado por su progenitora, ciudadana INGRID ELENA FRANCO QUIARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.613.738. En consecuencia, se fija a cargo del ciudadano MATIAS CANELONES GIL, la obligación de suministrar a su hijo XXXXXXXXXXXXX, una Obligación Alimentaria mensual por la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MÍNIMO URBANO, correspondiente a la cantidad d.....