DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ordena, en consecuencia, la remisión mediante oficio del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca la solicitud de título supletorio justificativo de propiedad de la solicitante.