Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demandada incoada por la ciudadana MARIA ABREU RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil INSTITUTO ESCUELA S.A. por diferencia de Prestaciones Sociales, queda la accionada obligada a cancelarle a la actora las cantidades y conceptos señalados suficientemente en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso.