Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JOSÉ LEONARDO BLANCO M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JUAN ALBERTO FONTALVO y MARGARITA ROJAS de FONTALVO contra la sentencia dictada por este juzgado el 4 de junio de 2008, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por INVERSIONES STRAWBERRY FIELDS C.A. contra JUAN ALBERTO FONTALVO y MARGARITA ROJAS de FONTALVO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.