Concluye quien decide que aún cuando existiera la presunción de buen derecho, al no existir pruebas que demuestren el periculum in mora, faltaría innegablemente uno de los requisitos indispensables, como bien se ha dicho, previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reiterados por la doctrina y jurisprudencia antes citada, para que el juez o jueza pueda acordar medida cautelar en razón de lo cual se niega lo solicitado. Así se establece.
EL JUEZ,
Abog. Gilberto Alfaro
El Secretario
Abog. Julio Hernandez
El Secretario
Abog. Julio Hernandez