Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En relación a la tacha de testigo alegada por la parte demandada, la misma se declara con lugar, desechándose en consecuencia la testimonial de la ciudadana Zerpa Uzcátegui Joanne Maigualida.
SEGUNDO: CON LUGAR la cosa juzgada y SIN LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano FERNANDO JOSE GALINDEZ, contra la sociedad mercantil PREMIUN DE VENEZUELA C.A. identificados en autos.
TERCERO: Se condena en costas al demandante de autos por haber resultado totalmente vencidos en el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.