SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN POR FALTA DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA INTENTAR LA ACCIÓN, presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ALEJANDRO REVILLA, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Obrero; titular de la cédula de identidad número: 14.773.174, residenciado en el sector prolongación Libertador, calle principal, casa N° 10 frente a la agropecuaria pepe, Municipio San Rafael de Onoto, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana IRIS BEATRIZ UTRERAS CHIRIBELLA, por haberse violentado en la fase de investigación, el derecho a la defensa del mencionado imputado al no oírsele declaración en la fase de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Numeral 4 Literal i del Código