...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta ampliación de la sentencia del 26 de junio de 2008 que declaró con lugar la solicitud, ordenando la corrección error cometido en la partida de matrimonio número 18 (que es el número que aparece en la copia certificada de la Oficina Delegada del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino) o número 16 (que es el número que aparece en la copia certificada expedida por la Oficina de Registro Principal), del 30 de julio de 1988 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que llevaba la Alcaldía de la Parroquia La Aparición del Municipio del Estado Portuguesa, del matrimonio civil de la aquí solicitante OLGA MARINA ORTIZ con JULIO RAMÓN RAMÍREZ y se AMPLIA esa sentencia, en el sentido de ordenar que se corrija la misma partida, asentando que donde aparece firmado (fdo) por la contrayente como OLGA MARGARITA ORTIZ, debe aparecer firmado por la contrayente OLGA MARINA ORTIZ.