Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, en los mismos términos en los que fue celebrada y le confiere autoridad de cosa juzgada. Además, declara INADMISIBLE la solicitud de la representación judicial de la parte demandante "CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.", de que se fije a la demandada "FINCA LAS ARCAS, C.A." lapso para el cumplimiento voluntario.