Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta los ciudadanos Karla Andreína Peña García, Pedro Rengel y Javier Ruan, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES NACHO, C.A.