En consecuencia, por las razones antes mencionadas, se repone la causa a la oportunidad Admitir la Acción de Amparo; por lo que, este Tribunal por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo cual, se ordena notificar al presunto agraviante, ciudadano José Luis Lozada Peña, Juez Marítimo Accidental para que concurra a la audiencia constitucional que será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la notificación, oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y publica, los alegatos y defensas que creyeren pertinentes, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Por otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notific.....