En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, es decir, de la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN OJEDA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad V- 10.514.480, y de su apoderado judicial JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.613, a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 2:00 pm, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por LOLIMAR DEL CARMEN OJEDA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad V- 10.514.480, debidamente representada por su apo.....