Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en cuanto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Conforme a lo establecido en el articulo 313 numeral 3º en concordancia con el 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado en cuanto al delito de Violencia Patrimonial. En consecuencia por la razones de hecho y de derecho antes mencionadas este Tribunal in admite las solicitudes de Medidas Cautelares Nominadas e Innominadas así como la Medida de Protección contenida en el artículo 87 numeral 11º de la Ley Orgánica so.....