Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: INADMISIBLE LA DEMANDA en el procedimiento por INCORPORACIÓN DE SOLVENCIAS DE COTIZACIONES Y PENSIONES interpuesta por las ciudadanas CARMEN ROSARIO GARCÍA DE VELASQUEZ y MARIA REMIGIA JUSTO JUSTO contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.