Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el país, a la sentencia dictada en fecha 09-08-1999, mediante procedimiento seguido ante el Tribunal de Circuito del Décimo Octavo Circuito Judicial del Condado de Dupage, Illinois, Estados Unidos, identificado bajo el Nº 99, D 1161 de 1999, en la que se autorizó el Divorcio del matrimonio contraído entre los ciudadanos VICTOR ÁNDRES GARCÍA RIZZO Y ANA LUZ HUERTA MOREYRA, en fecha 09 de agosto de 1999.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su enví.....