SE decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano HUCLIDES ALEJANDRO LEON CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.693.259, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA HERCILIA NORIEGA TORRES, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.