ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.940, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Febrero de 1987, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 02, casa s/n (detrás de la Panadería Altamira), Guanare, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 13 de Noviembre de 2006 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo encontrado culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaDAIFRAN MILAGROS SULBARÁN, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA......