Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandante (ver folios 27 y 28 de la pieza Nº 2), por lo que vista la manifestación realizada por la referida apoderada judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada (Patricia Lozada), la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 258 al 263 de la pieza Nº 1); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 05/06/2017, que fijó la oportunidad para la celebraci.....