Como corolario de los criterios antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acoge el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial Laboral, en relación a la homologación de las transacciones celebradas en Ofertas Reales de Pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales con rango constitucional, razón por la cual se Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 29 de junio de 2018, por ser contrario a derecho; sin embargo este Juzgado deja constancia que la parte oferente entregó a la parte oferida la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 777.597.589,15). Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 208° y 159°.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
A.....