Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano MARCO ANTONIO SANGRONA GARCIA, contra la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar al ciudadano MARCO ANTONIO SANGRONA GARCIA, ya identificado, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 1.900.102,18), según los conceptos determinados y establecidos en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los conceptos objeto de la presente causa.
Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese,.....