En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edwar Alexander Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.015,.en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en contra del auto de fecha 04 de abril de 2018 dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: SE CONFIRMA auto apelado; como consecuencia de la decisión, se ordena a la parte recurrente a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 513, Ordinal 7° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora, norma invocada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Trabajo.....