´Por otra parte, sobre las bases de las proposiciones aplicables a la tutela ambiental, anteriormente expuestas, así como, en consideración al articulado constitucional y legal supra reseñado este Juzgado, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea; enfatizando que la presente decisión tiene carácter eminentemente asegurativa y provisional y de conformidad con el principio o enfoque precautorio, se DECRETA la tutela especial de área de terreno que compone el fundo "Hacienda La Cascada," y se prohíbe al ciudadano LUIS MIGUEL MALASPINA MANUITT, y cualquier otro tercero la tala, quema, deforestación y afectación de los recursos ambientales dentro del predio señalado. Así se decide. ´