Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE las medidas cautelares, solicitada por el demandante LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, representado por el abogado EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, antes identificados.
No se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.