Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Fermín Custodio Carrero Medina (fallecido), Juana Bautista Méndez de Carrero y Hannery Verónica Carrero Méndez en su condición de únicas y universales herederas contra el Central Madeirense, C.A. TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la parte actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE ORDENA la designació.....